martes, 24 de mayo de 2011

Francisco Ferrer y Guardia y la Escuela Moderna

Francisco Ferrer y Guardia profesor y pedagogo catalán que nació en 1859 y murió en 1909, ajusticiado después de la Semana trágica de Barcelona de 1909e injustamente condenado por instigador de la misma.
Se formó en las primeras letras en una escuela de Alella, marcadamente católica y en ella sufre los primeros rigores de los métodos pedagógicos del director, párroco de Alella. Los golpes y castigos severos eran el método de enseñanza y para ellos la educación se definía como el equivalente a domar, adiestrar y domesticar.

Perteneció al movimiento de la pedagogía racionalista y fue fundador de la floreciente Escuela Moderna a principios del siglo XX en España y que fue truncada por su injusta condena.
Mas adelante su legado fue postergado como tantas otras innovaciones por la terrible guerra civil española.
Para hacer las bases de la Escuela Moderna, Ferrer i Guardia comenta que tiene que ser lo contrario a lo que él experimentó: “ para hacer las bases de la Escuela Moderna no tengo mas que tomar lo contrario delo que viví en mi infancia”.
A la hora de montar su escuela, Ferrer puso en relación distintas escuelas que había podido conocer gracias a sus numerosos viajes, como la escuela de Pestalozzi, pero además pudo materializar su pensamiento pedagógico gracias a la Señorita Mounié, una viuda acaudalada y católica convencida.
El tipo de enseñanza: es una enseñanza emancipadora, desprovista de prejuicios burgueses, religiosos y patrióticos. Mediante el uso de libros emancipadores basados en la ciencia positiva y al servicio de los mejores ideales sociales: libertad, igualdad y fraternidad. Y que dio soporte a la pedagogía racionalista de 
1909 a 1939.

Características de la pedagogía racionalista
  •   Estima antipedagógica la memorización sumisa y pasiva.
  • Enseñanza no autoritaria, sin castigos, premios ni exámenes, y con la participación e integración del alumno.
  •  Sus principios son razón, libertad, supresión de premios, castigo, y exámenes, no autoritarismo y coeducación.
  • Considera el libro de texto como punto de apoyo para alumnos y maestros, mas que como una rigida programación de la actividad docente.
  • Consideran la elaboración y exposición de trabajos prácticos por parte del alumnado como algo esencial para poner en práctica la materia desarrollada a lo largo del año.
  • Se trata de poner al alumno en situación de recrear activamente los procesos elementales del saber, la observación, la investigación y el espíritu crítico.
  • Requiere la libre actividad cooperadora del educando, el cual se constituye a lsu vez en educador de sus compañeros más jóvenes (mentor).
  • El adulto, por su parte, no debe imponer al niño sus puntos de vista ni sus valores. La enseñanza debe adaptarse a la psicología del niño.
  • Para los racionalistas no hay mejor método que los juegos y las actividades manuales.
  • Aprenden a poner en común sus puntos de vista y experiencias personales.
  • Participación a menudo en charlas, conferencias sobre temas de interés científico y social. 
  • Organización de viajes al campo.
  • Los contenidos de aprendizaje se pretende que sean inspirados y controlados por el quehacer científico-experimental.
  • Los contenidos no se ofrecía de forma aislada, inconexos, (que está globalizada), en compartimentos estancos, sino que se cuidaba en presentarlos estructurados por una concepción “darwinista-social”.
  •  Estos planteamientos, reafirmaban su posición laica respecto a las cosmovisiones religiosas, en particular de la iglesia católica. La pedagogía racionalista insistía en el carácter mitológico de las explicaciones religiosas.
  • El chico aprende por sí solo, casi no necesita maestros. Esta es la tendencia al autodidactismo. El niño aprende más a través de los libros que escuchando a un conferenciante. Esto contribuye un clima nada propicio para el aprendizaje metódico.
  • Es doloroso para el profesor sentirse prescindible, pero eso quiere decir que su trabajo ha culminado. 
  • Exaltaban los valores de solidaridad de clase, que persigue la justicia social con fin primordial. 
  • Se considera que tanto o más que la razón, los sentimientos contribuyen a personalizar al individuo. Por ello frente  al sentimiento domesticado, hay que devolver su valor a los instintos, a las pulsiones elementales y en especial a las pulsiones erótico-sexuales.

Si de algo estamos satisfechos, si de algo estamos ya hartos, es de hombres que piensen bien y obren mal. Necesitamos una escuela donde se cultive sobre todo en el niño el sentimiento, que logre que cada niño sea un hombre con carácter capaz de saber traducir en actos sus pensamientos.

Reivindicando la importancia del sentimiento, sentaba en cierto modo las base de la superación del intelectualismo que, desde el Renacimiento viene tarando la educación.

A.Damasio, neurocientífico, dijo: “La segunda formula mucho mas humanizada suele asociarse al pensamiento de Spinoza y Hume; ellos se dieron cuenta de que la mejor manera de contrarrestar una emoción negativa es tener una emoción positiva aun mas fuerte.”

Gracias a la contribución de Ferrer y Guardia y su Escuela Moderna, y a través de su heredera directa la escuela racionalista, entran en España los postulados de la “escuela nueva”, que los movimientos de renovación pedagógica de la burguesía en Cataluña los hombres de la Institución Libre de Enseñanza en Madrid popularizaron en la década de los años 20.

domingo, 15 de mayo de 2011

La Evolución del Sistema Educativo Español

EVOLUCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
Ministerio de Educación Cultura y Deporte (2004).
El Sistema Educativo español. Madrid: MECD/CIDE.

1. PERSPECTIVA HISTÓRICA, LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Por una parte hablaremos de la breve historia del sistema educativo español y en lugar describiremos la legislación básica que regula el sistema educativo español. Finalmente señalaremos los principios fundamentales del sistema educativo y los aspectos más significativos de la nueva Ley de Calidad de la Educación (LOCE) de 2002.

1.1. PERSPECTIVA HISTÓRICA DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Los sistemas educativos nacionales surgen en Europa a principios del siglo XIX a raíz de la Revolución Francesa. En España, la Constitución de 1812 incorpora la idea de la educación

1.1.1. LA EDUCACIÓN DESDE FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN HASTA LA PROMULGACIÓN DE LA LEY MOYANO EN 1857.
Aprobación de la Constitución de 1812. En ella se proclaman la soberanía de la ley sobre el rey y una nueva organización de la sociedad (sólo se recogen la enseñanza primaria y la de las universidades), incluye importantes ideas renovadoras en el campo educativo defensa de la universalidad de la Educación Primaria para toda la población Promulgada la Constitución, preocupación de los diputados

elaboración de una ley general de instrucción pública que ampliara y desarrollara los principios
constitucionales. Manuel José Quintana elaboró: el Informe para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de instrucción pública (llamado Informe Quintana)
Pocos meses después se produce el primer alzamiento militar de la historia del siglo, volviendo, de esta manera, al Antiguo Régimen. En las cuestiones educativas, la principal consecuencia fue la vuelta de la educación a manos de la Iglesia, fundamentalmente la enseñanza primaria. El Reglamento de 1821, que supone la redacción en forma de ley del Informe Quintana, dio carácter legal a una estructura del sistema educativo dividida en primera, segunda y tercera enseñanza, estructura inexistente formalmente en el Antiguo Régimen (sanción de pública “gratis” y privada).

Seguidamente surgen constantes reformas, que se denominaron Plan de Calomarde, significaron un claro intento de hacer de la instrucción pública un instrumento eficaz del absolutismo.

En 1833 comienza la regencia de Mª Cristina y, con ella, la llamada «década liberal» se definen dos tendencias; los liberales: los moderados y los progresistas. Estos últimos lograrán afianzar sus ideas y su poder. En 1836 se aprueba el Plan General de Instrucción Pública , este Plan reguló los tres grados de enseñanza: la instrucción primaria, la instrucción secundaria.
En 1843 hasta 1854 «década moderada». La ley clave de esta etapa, es la Constitución de 1845.
En el terreno educativo se aprueba en 1845 el Plan General de Estudios (llamado Plan Pidal), en el que se renuncia a una educación universal y gratuita en todos los grados y se establecen las bases para la primera definición del sistema educativo contemporáneo.



1.1.2. DE LA LEY MOYANO A LA PRIMERA REPÚBLICA. 1857-1874.
La Ley Moyano consta de cuatro secciones. La primera, «De los estudios», en la sección «De los establecimientos de enseñanza» .La tercera, «Del profesorado público». Por último, en la sección «Del gobierno y administración de la instrucción pública».
Las características fundamentales de esta ley son: su marcada concepción centralista de la instrucción; el carácter ecléctico y moderado en la solución de las cuestiones más problemáticas, y, por último, la incorporación definitiva de los estudios técnicos y profesionales a la enseñanza postsecundaria.

Primera República española características básicas de este período es el impulso de la libertad de enseñanza.
El Decreto de 21 de octubre de 1868  defendía el equilibrio entre la educación pública y privada, la necesidad de unos estudios distintos en duración para personas con desiguales capacidades y la libertad de cátedra.
25 de octubre se organizó la segunda enseñanza, entendiéndola como un complemento o ampliación de la Educación Primaria.

1.1.3. LA EDUCACIÓN EN LA ÉPOCA DE LA RESTAURACIÓN. 1874-1923.
En 1876 principios de carácter más progresista: el sufragio universal, la declaración de los derechos del hombre y la tolerancia religiosa.
El sector más intransigente del catolicismo español mantenía que la confesionalidad del Estado implicaba el control ideológico de las escuelas y, el sistema de partidos turnantes :
(educación= espacio de lucha política por la libertad de enseñanza). Más adelante se sucederían momentos en los que se proclama y defiende la libertad de enseñanza de conciencia.
La educación volvió a tener un gran protagonismo a finales del siglo XIX  «salvar a España por la escuela».
Se reforman las escuelas normales, la enseñanza secundaria y los planes de estudio de las enseñanzas universitarias. Las reformas también afectan a la reglamentación de los exámenes, a la regulación de la enseñanza de la religión, a la titulación del profesorado, a la reordenación del
Bachillerato y a la autonomía universitaria.
Un hecho destacado es el intento de que los maestros pasen a ser pagados por el tesoro
Público.
El 13 de octubre de 1923 fin a la Restauración.
Durante el mandato primorriverista se llevaron a cabo reformas en el Bachillerato y en la Universidad.

1.1.4. LA SEGUNDA REPÚBLICA. 1931-1936.
Se abre una nueva etapa en el sistema educativo español. Cortes constituyentes, primer objetivo la elaboración de una nueva constitución la Constitución de la República Española
La Constitución republicana proclamaba la escuela única, la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria, establece que los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial serán funcionarios reformas de la segunda enseñanza, del Plan de estudios de Bachillerato. Por último, cabe señalar la continuación de la reforma universitaria con las mismas directrices del anterior bienio.
El 18 de julio de 1936 comienza la guerra civil española con el alzamiento militar del general
Franco. Durante los tres años que dura la confrontación, la vida social, cultural y política del país vive conmocionada.

1.1.5. LA DICTADURA DEL GENERAL FRANCO. 1936-1975.

Podría caracterizarse someramente el sistema escolar de la posguerra por una serie de rasgos. En primer lugar, se define una enseñanza confesional católica basada en tres premisas fundamentales,
Se observa igualmente una politización de la educación por medio de una orientación doctrinaria de todas las materias. En tercer lugar, se establece la subsidiariedad del
Estado en materia de educación.
También es importante la separación de sexos, debida a la prohibición de la escolarización mixta. Y, por último, se incrementan el elitismo y la discriminación en la enseñanza,
En este período se promulgan cuatro leyes importantes en materia de enseñanza. La primera, la
Ley de Reforma de la Enseñanza Media, la Enseñanza Primaria, la Ley de Formación Profesional Industrial, hasta el 16 de julio de 1949.

Ley de 20 de julio de 1957  Enseñanzas Técnicas contribuye también, de alguna manera, a la «normalización» del sistema, al incorporar a la Universidad las escuelas de ingenieros y arquitectos y abrirlas a un mayor número de alumnos.

1.1.6. LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970.
La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (LGE) regula y estructura todo el sistema educativo español. Los planteamientos de la ley se inscribían en la tradición educativa liberal y suponían un reconocimiento implícito del fracaso de la educación autoritaria de los últimos 30 años. La LGE diseñó un sistema unitario y flexible que se dividía en cuatro niveles: Preescolar, Educación General Básica, Enseñanzas Medias y Enseñanza Universitaria.
Las características más relevantes del sistema regulado por la LGE son:

a) Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población.
b) Preocupación por la calidad de la enseñanza.
c) Fin del principio de subsidiariedad del Estado.
d) Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
e) Un sistema educativo poco selectivo en comparación con otros países.
f) Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo.
g) Configuración de un sistema educativo centralizado e uniformidad en la enseñanza.

1.1.7. LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y LA REFORMA DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Tras la muerte de Franco en 1975, Juan Carlos I se convierte en rey de España y nombra a Adolfo Suárez presidente del gobierno en 1976. Desaparecen las instituciones franquistas y se promulga la Ley de Reforma Política. En 1936 triunfa la Unión de Centro Democrático que duró seis años.
En 1980 se promulga la Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE),
con la que se realizó el primer intento normativo de ajustar los principios de la actividad
educativa, la organización de los centros docentes y los derechos y deberes de los alumnos a los
principios que marcaba la recién aprobada Constitución, pero fue derogada pocos años más tarde.
Se van aprobando nuevas leyes educativas y fue el Gobierno del Partido Socialista Obrero
español quien aprobó las cuatro leyes orgánicas básicas que, junto con la Constitución, regulan el sistema educativo español. Estas leyes siguen vigentes en la actualidad.

1.2. MARCO LEGISLATIVO GENERAL.
El sistema educativo español se regula por la Constitución Española [L001] aprobada en 1978 y
por cuatro leyes orgánicas que desarrollan los principios y derechos constitucionales. Se completa con una gran cantidad de disposiciones reglamentarias aprobadas con posterioridad. La legislación básica se concreta en:
la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria [L002];
la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
[L003];
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo [L004]; y
la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y
el Gobierno de los centros docentes [L005].

1.2.1. LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE).
La Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE) [L003] desarrolla el artículo 27 de la Constitución a excepción del apartado décimo relativo a la autonomía universitaria. Su objetivo es garantizar para todos el derecho a la educación, haciendo especial énfasis en la consecución de una enseñanza básica, obligatoria y gratuita, sin ningún tipo de discriminación.
Desde esta Ley se garantiza y desarrolla el derecho a la libertad de enseñanza y se regula asimismo la participación en la programación general de la enseñanza de todos los sectores implicados en el proceso educativo desde el centro escolar hasta los niveles de máxima decisión del Estado, quedando a su vez reconocida la libertad de asociación, federación y confederación de los padres y de los propios alumnos.

1.2.2. LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA
EDUCATIVO (LOGSE).
La Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) [L004] regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios. En ella se reiteran los principios y derechos reconocidos en la Constitución [L001] y en la LODE [L003].
Quiere conseguir objetivos como la regulación efectiva de la etapa previa a la escolaridad obligatoria, la reforma profunda de la formación profesional, y la conexión entre las Enseñanzas de Régimen General y Especial. También regula las Enseñanzas de Régimen Especial.
En el título preliminar se determina la duración de la enseñanza básica contemplada en el artículo 27.4 de la Constitución: esta enseñanza abarca la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, iniciándose a los 6 años de edad y extendiéndose hasta los 16, de forma que se establecen diez años de escolarización obligatoria y gratuita.
Con esta Ley también se refuerza la diversidad e identidad cultural, lingüística y educativa de cada Comunidad, dando oportunidad desde el sistema al bilingüismo y a la inclusión de materias propias de la cultura de cada territorio.
La LOGSE dedica títulos independientes a aspectos como la Educación de las Personas Adultas
y a la calidad de la enseñanza. También se aborda la compensación de desigualdades en educación desde la normalización e integración social, introduciéndose el concepto de «necesidades educativas especiales».

1.2.3. LA LEY ORGÁNICA DE LA PARTICIPACIÓN, LA EVALUACIÓN Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES (LOPEG).
La Ley Orgánica 5/1995 de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) [L005] adecua a la nueva realidad educativa aprobada en la LOGSE [L004] el planteamiento participativo y los aspectos referentes a organización y funcionamiento de los centros que reciben financiación pública establecidos en la LODE [L003].
Se aborda la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros
docentes y en la definición de su proyecto educativo; se regulan los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos; se define la función directiva de los centros públicos; se dedica a la evaluación un título completo siguiendo el planteamiento propuesto en la LOGSE y se desarrollan las funciones, condiciones de acceso y ejercicio de la inspección educativa.

1.3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA EDUCATIVO.
La Constitución Española aprobada en 1978 propugna como valores: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
En su título I se recogen los derechos y deberes fundamentales. El artículo 27 desarrolla otros principios básicos relacionados con este derecho fundamental:

1. «Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto
a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes,
dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de
los centros en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.».
Se completa el desarrollo de este artículo con la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la
Educación (LODE) [L003], que garantiza en su título preliminar una oferta gratuita en los
niveles obligatorios e impide discriminaciones en el ejercicio de la libertad de enseñanza, así
como el acceso sin discriminaciones a los niveles superiores de educación. La LODE enuncia en
el artículo segundo los fines que ha de tener la actividad educativa, que son:
a) «El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos
científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.»

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) [L004] define los principios a los que debe atender la actividad educativa en el artículo 2.3 de la forma siguiente:

a) «La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos,
destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar,
social y profesional..
b) La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor
consecución de los objetivos educativos.
c) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y
el respeto a todas las culturas.
d) El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.
e) El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.
f) La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así
como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.
g) La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.
h) La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de
enseñanza y aprendizaje.
i) La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los
diversos elementos del sistema.
j) La relación con el entorno social, económico y cultural.
k) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.»

La Constitución garantiza otros derechos básicos en educación. También la LODE desarrolla aspectos contenidos en estos artículos. La Constitución asegura a su vez la garantía de derechos internacionalmente reconocidos como los derechos humanos, los derechos de los niños y los de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
La LODE detalla los derechos y libertades de los miembros de la comunidad educativa.
A los docentes se les garantiza en el artículo 3 la libertad de cátedra. A los padres se les reconoce el derecho a que sus hijos tengan una educación y a que reciban la formación religiosa y moral que esté deacuerdo con sus convicciones, así como a elegir un centro docente distinto de los creados por los poderes públicos. En el artículo 5 se les garantiza la libertad de asociación.
Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, a la valoración objetiva de su rendimiento, al respeto de su libertad de conciencia y de convicciones, al respeto de su integridad y dignidad, a participar en el funcionamiento del centro, a recibir orientación escolar y profesional y la ayuda precisa para compensar carencias de tipo familiar, económico y sociocultural y a la protección social en caso de ser necesario, así como el derecho a asociarse.
También se determina como deber básico de los alumnos el estudio y el respeto a las normas de
convivencia del centro.
A todos los miembros de la comunidad educativa se les reconoce el derecho de reunión en el
centro docente.
Como principio de actuación para toda la comunidad educativa, tanto la LODE como la LOPEG
promueven la participación de dicha comunidad en la programación de la enseñanza, en la
organización y en el gobierno de los centros docentes.
En la LODE y en la LOGSE, la Constitución reconoce la descentralización de la administración de la enseñanza en el Estado de las Autonomías como un aspecto esencial. Excepto aquellas cuestiones que son de reserva competencial del Estado, las Comunidades Autónomas pueden asumir, en el marco del artículo 148.1.17, competencias en la ordenación y administración del sistema educativo en su ámbito de gestión.

1.4. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002.
La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, que modificaba tanto la Ley
Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) de 1985, como la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990, y la Ley Orgánica de la
Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) de 1995, proponía
una serie de medidas con el principal objetivo de lograr una educación de calidad para todos.
La LOCE no fue llevada a efecto, siendo reemplazada por la LOE.

1.5. Ley Orgánica de Educación (LOE), 3 de Mayo de 2006. (Doc. 3)

SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL (LOE)